Observatorio Tributario

Nullum tributum sine lege
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Novedades

Últimos Artículos y Noticias

11 diciembre 2024
El TEAC fija criterio respecto a la validez de las notificaciones electrónicas efectuadas en dias inhábiles.
El TEAC en su Resolución de 15.10.2024, Recl.8341/2021 fija como Criterio, dado que no consta jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, que son válidas las Notificaciones electrónicas hechas en días inhábiles.
7 febrero 2024
Aplicación de la reducción del 30% a los honorarios variables de un abogado
La DGT ha publicado el 10 octubre 2023 la Consulta Vinculante V2776/2023 adjunta, referida al tratamiento en el IRPF de los honorarios devengados en su parte variable, respecto a un supuesto concreto y que se resume a continuación: Un abogado recibe el encargo de asistir a un cliente en un proceso judicial, acordándose los siguientes honorarios: 1) Una cantidad fija que se devengó y abonó con la aceptación de la propuesta (septiembre de 2020). 2) Una cantidad variable, condicionada al dictado de sentencia favorable al cliente. Sin embargo, en mayo del año 2023, a la vista de las resoluciones judiciales, la entidad demandada acató las sentencias referidas, aviniéndose a su cumplimiento y así al pago de las cantidades reconocidas en sentencia de instancia. Por ello, a razón de las anteriores actuaciones, el abogado emitió las facturas que siguen: 1) Factura en septiembre de 2020, por importe de 9.500 euros, por aceptación de la propuesta de servicios profesionales. 2) Factura en septiembre de 2021, por importe de 9.500 euros, por asistencia letrada en recurso de apelación no comprendida en la propuesta anterior, que fue objeto de propuesta distinta, y no sujeta a retribución variable. 3) Factura en mayo de 2023, por importe de 104.000 euros, comprensiva del importe total de honorarios fijos (primera instancia y apelación) y variables (apelación), de los que se descuentan los pagos fijos ya abonados (19.000 euros), procediendo el cliente al importe variable, de acuerdo con los servicios profesionales antes referidos, relativos a la demanda de desahucio y de contestación a la reclamación de reequilibrio de rentas. El abogado se plantea si puede aplicar la reducción del 30% del art. 32.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF) a los 85.000 euros (diferencia entre los 104.000 euros percibidos por la asistencia letrada y el pago inicial de 19.000 euros -9.500 por el proceso al que se refiere el pago variable y 9.500 euros por el recurso de apelación, no comprendido en la propuesta inicial-), pactados como precio variable de la prestación de servicios de abogado en proceso de desahucio que se prolongó por más de dos años. En primer lugar, debe descartarse la misma desde la perspectiva de obtención de forma notoriamente irregular, pues los honorarios percibidos no se corresponden con ninguno de los supuestos del art. 25 del RD 439/2007 (Rgto IRPF). En segundo lugar, respecto a la existencia de un período de generación superior a dos años, los honorarios pactados se imputan, en su importe variable (85.000 euros, más IVA), a un único proceso de desahucio, y a un único ejercicio, 2023, en el que se procede al pago de su total importe. Si bien pudiera cumplirse el requisito de existencia de un período de generación superior a dos años, no se cumpliría -debido a la existencia de una parte fija de los honorarios imputada a otro período impositivo- la exigencia legal de imputación en un único período impositivo, por lo que solo puede concluirse que la reducción del 30% no resulta aplicable. En todo caso, si se hubiera imputado en un único periodo impositivo, entonces sí hubiera resultado aplicable dicha reducción.
12 septiembre 2023
Criterio del TEAC en su resolución de 19-07-2023, RG 6654/2022 sobre la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los suministros de agua, luz o gas de la vivienda destinada parcialmente a la actividad económica.
El Tribunal Central resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. que conforme a lo dispuesto en los arts. 168 y 168.bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo- de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros -agua, luz, gas- de bienes inmuebles que se utilicen tanto en las actividades económicas como para uso privado La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de la actividad económica.